¿Que podemos deducir del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoria?
Las rentas de la cuarta categoría comprenden a aquellos ingresos derivados del trabajo personal, ya sea que se ejerza en relación de dependencia o en forma independiente. En ese sentido, la enumeración del artículo 79 es taxativa, por lo que cualquier otra actividad no incluida expresemante constituye una ganancia de la tercera categoría a tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49.
Su criterio de imputación es el de PERCIBIDO.
GANANCIAS ALCANZADAS:
a) Desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares.
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) Beneficios netos de aportes no deducibles, en planes de seguro de retiro privados.
e) Servicios personales prestados por los socios de cooperativas de trabajo que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
f) Trabajos independientes.
Actualización al 04-08-10
Agrego un link de la Tabla de Deducciones de Impuesto a las Ganancias del 2011
11 de febrero de 2011
Deducciones de Impuesto a las Ganancias en Argentina
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